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Tema 7: La Acción Protectora del Sistema de Seguridad Social Español

centrándose específicamente en la acción protectora. Se estructura de forma sistemática, comenzando con una introducción a la acción protectora y su falta de uniformidad entre los diferentes regímenes. A continuación, detalla la legislación pertinente, explicando el contenido y clasificación de las prestaciones (preventivas, reparadoras, rehabilitadoras), sus características (indisponibilidad, irrenunciabilidad, etc.), y las incompatibilidades entre ellas y el trabajo.

Se aborda el reintegro de prestaciones indebidas, incluyendo los procedimientos para ello.

El documento profundiza en los requisitos generales para acceder a las prestaciones (afiliación, alta, períodos de cotización), analiza la responsabilidad empresarial por incumplimiento de obligaciones, y finalmente explica el principio de automaticidad y anticipo de prestaciones.

Concluye con una sección dedicada a los riesgos protegidos, distinguiendo entre contingencias comunes y profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), incluyendo sus definiciones, extensión y exclusiones. El objetivo es proporcionar una comprensión completa del funcionamiento de la acción protectora dentro del sistema de Seguridad Social español.

Tabla de Contenidos: Análisis Profundo de la Acción Protectora en la Seguridad Social Española

TEMA 7 LA ACCIÓN PROTECTORA. CONTENIDO Y CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES. CARACTERES DE LAS PRESTACIONES. INCOMPATIBILIDAD. REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS. REQUISITOS GENERALES DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES. RESPONSABILIDADES EN ORDEN A LAS PRESTACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y COTIZACIÓN. AUTOMATICIDAD Y ANTICIPO DE PRESTACIONES. RIESGO PROTEGIDO: CONTIGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES.

I. INTRODUCCIÓN A LA ACCIÓN PROTECTORA – Concepto de la acción protectora: definición según el Profesor De la Villa. – Elementos que configuran la acción protectora: riesgos protegidos y mecanismos de cobertura. – Ámbito de estudio: prestaciones de la Seguridad Social, procedimientos de reintegro, requisitos generales y responsabilidad empresarial.

II. CONTENIDO Y CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES – Definición de «prestación»: medidas para prever, reparar o superar estados de necesidad. – Clasificación de las prestaciones según diversos criterios, con énfasis en la finalidad: a) Prestaciones preventivas: enfocadas en la higiene y salud laboral. b) Prestaciones reparadoras: como las pensiones, que compensan la pérdida de ingresos. c) Prestaciones rehabilitadoras: para la recuperación profesional e integración social.

III. CARACTERES DE LAS PRESTACIONES – Características principales de las prestaciones de la Seguridad Social: a) Indisponibilidad: sujetas a normas imperativas, no modificables por las partes. b) Prohibición de tasas y derechos: acceso gratuito a información y certificaciones. c) Irrenunciabilidad: no se permite renunciar al derecho a las prestaciones. d) Carácter de créditos privilegiados: prioridad en el cobro frente a otros créditos. e) Proporcionalidad: la cuantía de la prestación se ajusta a la situación del beneficiario. f) Revalorización: mecanismo para mantener el poder adquisitivo de las pensiones.

IV. INCOMPATIBILIDADES – Principio general de incompatibilidad: no se pueden percibir dos pensiones del mismo régimen, salvo excepciones legales. – Análisis de la compatibilidad e incompatibilidad en diferentes tipos de pensiones: jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.

V. REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS – Causas del percibo indebido: errores en declaraciones, incompatibilidades, circunstancias que extinguen el derecho. – Procedimientos para el reintegro: a) Procedimiento especial de reintegro por descuentos: aplicable cuando el deudor es acreedor de otras prestaciones. b) Procedimiento general de reintegro: gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Devolución de complementos por mínimos indebidamente percibidos.

VI. REQUISITOS GENERALES DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES – Requisitos básicos para acceder a las prestaciones: a) Afiliación y alta: estar incluido en un régimen de la Seguridad Social. – Supresión del requisito de alta para ciertas prestaciones. – Situaciones asimiladas a la de alta: casos en los que se preserva el derecho a la prestación sin estar en alta. – Tipos de alta: de pleno derecho, especial, instada por el trabajador o de oficio. b) Cotización: haber cotizado durante un periodo mínimo. – Fórmulas que atenúan el requisito de cotización: accidentes de trabajo, cómputo recíproco de cotizaciones.

VII. RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES – Responsabilidad en situaciones de normalidad: recae en las entidades gestoras o colaboradoras. – Responsabilidad empresarial: se da por incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización. – Concepto y características de la responsabilidad empresarial. – Supuestos de responsabilidad empresarial: a) Falta de afiliación o alta. b) Falta de cotización: descubiertos ocasionales, parciales o totales. c) Infracotización: cotizar por una base inferior a la debida. – Supuestos especiales de responsabilidad: solidaria, subsidiaria y civil o criminal. – Procedimiento de reclamación de deuda por la Tesorería General de la Seguridad Social.

VIII. AUTOMATICIDAD Y ANTICIPO DE PRESTACIONES – Principio que busca agilizar el pago de prestaciones cuando la responsabilidad recae en la empresa. – Supuestos de aplicación: responsabilidad empresarial declarada, empresas desaparecidas o con dificultades para el cobro. – Límites al anticipo de prestaciones.

IX. RIESGO PROTEGIDO: CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES – Diferencia entre contingencias comunes y profesionales como causa del riesgo. – Implicaciones de la contingencia en la acción protectora: alcance, requisitos, responsabilidad, financiación, etc.

X. CONTINGENCIAS PROFESIONALES: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL – Definición legal de accidente de trabajo: requisitos para su calificación. – Exclusión del concepto de accidente de trabajo: fuerza mayor extraña, dolo o imprudencia temeraria del trabajador. – Extensión del concepto de accidente de trabajo: a) Accidentes «in itinere»: requisitos jurisprudenciales para su consideración. b) Accidentes de cargos electivos sindicales. c) Accidentes de trabajo no habituales. d) Accidentes en acto de salvamento. e) Accidentes por imprudencia profesional. f) Accidentes por culpabilidad civil o criminal del empresario, compañero de trabajo o tercero. – Concepto de enfermedad profesional: provocada por causa de la actividad laboral. – Listado de enfermedades profesionales: carácter cerrado y mecanismos de modificación.

XI. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA RELEVANTE – Recopilación de las leyes, decretos y órdenes que regulan los aspectos tratados.

XII. CONCLUSIONES – Resumen de los puntos clave de la acción protectora en la Seguridad Social española.

Tema 7: La Acción Protectora del Sistema de Seguridad Social Español

Contenido y Clasificación de las Prestaciones

Definición de «prestación»: Conjunto de medidas técnicas o económicas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias.

Clasificación de las prestaciones:

  1. Por la finalidad que persiguen:
  • Preventivas (higiene y salud en el trabajo)
  • Reparadoras (pensión)
  • Rehabilitadoras o recuperadoras (recuperación profesional)
  1. Por su naturaleza:
  • Técnicas o de servicios (atención médica)
  • Entrega de bienes (efectos y accesorios sanitarios, prótesis…)
  • Económicas (indemnizaciones, pensiones…)
  1. Por su intensidad y duración:
  • Pensión
  • Subsidio
  • Asignación
  • Indemnización
  • Ayudas económicas
  1. Por la modalidad de su abono:
  • Prestaciones de pago directo
  • Prestaciones de pago delegado
  1. Por el título que ostenta el beneficiario:
  • Por derecho propio
  • Por derecho derivado
  1. Por su financiación:
  • Prestaciones contributivas
  • Prestaciones no contributivas

Caracteres de las Prestaciones

  • Indisponibilidad: Las prestaciones no pueden ser negociadas o transferidas.
  • Prohibición de tasas y derechos: No se exigen tasas ni derechos por información o certificaciones relacionadas con las prestaciones.
  • Irrenunciabilidad: Los beneficiarios no pueden renunciar a las prestaciones, salvo en casos de derecho de opción.
  • Carácter de créditos privilegiados: Algunas prestaciones tienen prioridad en el cobro frente a otros créditos.
  • Proporcionalidad: La cuantía de la prestación puede variar en función de factores como la gravedad de la contingencia o los ingresos del beneficiario.
  • Revalorización: Las pensiones contributivas se ajustan anualmente para mantener su poder adquisitivo.

Incompatibilidades

Regla general: Las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí, a menos que se establezca lo contrario legal o reglamentariamente.

Excepciones:

  • Pensión de viudedad
  • Jubilación parcial
  • Trabajos por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI
  • Trabajos compatibles con pensión de jubilación o incapacidad permanente absoluta/gran invalidez a partir de la edad de jubilación.
  • Pensiones del SOVI con pensiones de viudedad (con límite en la suma de cuantías).

Detalles adicionales:

  • La incompatibilidad no rige, en general, entre pensiones de diferentes regímenes.
  • La incompatibilidad puede extenderse a rentas de trabajo o a otras rentas del beneficiario.

Reintegro de Prestaciones Indebidamente Percibidas

Causas:

  • Percepción de prestaciones incompatibles.
  • Realización de trabajos incompatibles con la percepción de una prestación.
  • Existencia de circunstancias que extinguen el derecho a la prestación.

Responsabilidad:

  • El perceptor de la prestación indebida.
  • Quienes hayan contribuido a la percepción indebida (responsabilidad subsidiaria).

Plazo de prescripción: 4 años desde la fecha de cobro o desde que fue posible ejecutar la acción para exigir su devolución.

Procedimientos:

  • Procedimiento especial de reintegro por descuentos: Aplicable cuando el deudor es acreedor de otras prestaciones.
  • Procedimiento general de recaudación: Gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Detalles adicionales:

  • El procedimiento especial tiene un plazo máximo de reintegro de 5 años, ampliable en ciertos casos.
  • El procedimiento general incluye la posibilidad de aplazamiento del pago hasta 5 años.
  • La falta de ingreso en los plazos establecidos conlleva el inicio de la vía ejecutiva.

Requisitos Generales del Derecho a las Prestaciones

a) Afiliación y alta:

  • Supresión del requisito de alta: en algunos casos (jubilación, incapacidad permanente absoluta/gran invalidez, viudedad, orfandad, pensión en favor de familiares, prestación de orfandad).
  • Situaciones asimiladas a la alta: Ejemplos: vacaciones, excedencias, servicio militar, etc.
  • Alta de pleno derecho: para ciertos colectivos (ej. víctimas de terrorismo).
  • Alta especial: para trabajadores con riesgo de enfermedad profesional.
  • Alta instada por el trabajador o de oficio: en casos de incumplimiento empresarial.

b) Cotización:

  • Fórmulas que atenúan este requisito: no se exige para accidentes o enfermedad profesional; las cuotas de IT, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia se computan; se computan las cotizaciones de regímenes anteriores; cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes.

Responsabilidad en Orden a las Prestaciones

a) Responsabilidad en situaciones de normalidad: Entidades gestoras, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión.

b) Responsabilidad empresarial: Se produce por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.

  • Concepto: Sanción jurídica que obliga al empresario a pagar la prestación causada por su incumplimiento.
  • Caracteres:Responsabilidad «ex lege»
  • Responsabilidad de Derecho Público
  • Obligación de dar
  • Procede de una autoridad administrativa
  • Es el resultado de un incumplimiento previo.
  • Supuestos:Falta de afiliación o alta.
  • Falta de cotización.
  • Cotización por base inferior a la debida.
  • Supuestos especiales:Responsabilidad solidaria: Sucesión de empresas, cesión de mano de obra, contratas y subcontratas, empresas de trabajo temporal.
  • Responsabilidad subsidiaria: Contratas y subcontratas, empresas de trabajo temporal.
  • Responsabilidad civil o criminal: Si la prestación se origina por un hecho que implique responsabilidad civil o criminal.

c) Pago de la prestación:

  • Procedimiento general: La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recauda de las Mutuas y empresas responsables el capital coste, los intereses de capitalización, los recargos y las prestaciones no vitalicias.
  • Plazo de ingreso: Finaliza el último día hábil del mes siguiente a la notificación de la reclamación de deuda.
  • Procedimiento ejecutivo: Se inicia si no se satisface la deuda en el plazo establecido.

d) Automaticidad y anticipo de prestaciones:

  • La entidad gestora asume el pago de la prestación cuando el empresario es responsable directo y existen dificultades para que el beneficiario la cobre.
  • La automaticidad y anticipo también se aplica a empresas desaparecidas o que no puedan ser objeto de procedimiento de apremio.
  • El anticipo no puede exceder de 2,5 veces el IPREM vigente o el capital coste necesario, con el límite fijado por las entidades gestoras.

Riesgo Protegido: Contingencias Comunes y Profesionales

Contingencias comunes: Enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, jubilación, etc.

Contingencias profesionales: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Diferencias en la protección:

  • Alcance de la acción protectora.
  • Requisitos de acceso.
  • Sujeto responsable.
  • Financiación.
  • Amplitud de la protección.

Accidente de trabajo:

  • Definición: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión corporal.
  • Exclusiones: Fuerza mayor extraña al trabajo, dolo del trabajador, imprudencia temeraria del trabajador.
  • Extensión del concepto:Accidentes «in itinere»: ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo.
  • Accidentes de cargos electivos sindicales.
  • Accidentes de trabajo no habituales.
  • Accidentes en acto de salvamento.
  • Accidentes debidos a imprudencia profesional.
  • Accidentes debidos a culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero.

Enfermedad profesional:

  • Definición: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • Cuadro de enfermedades profesionales: Lista cerrada que puede modificarse reglamentariamente.

Cuestionario de Repaso

Responde a las siguientes preguntas en 2-3 frases cada una:

  1. ¿Qué se entiende por «prestación» en el contexto de la Seguridad Social?
  2. Enumera tres tipos de prestaciones según su finalidad.
  3. Describe el carácter de «irrenunciabilidad» de las prestaciones.
  4. Explica brevemente el procedimiento especial de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
  5. ¿En qué casos se suprime el requisito de alta para acceder a las prestaciones?
  6. ¿Qué se entiende por «responsabilidad empresarial» en materia de prestaciones?
  7. Enumera dos supuestos de responsabilidad solidaria de las empresas.
  8. ¿Qué es la automaticidad y anticipo de prestaciones?
  9. Define el concepto de «accidente de trabajo» según la Ley General de Seguridad Social.
  10. ¿Qué diferencia existe entre una contingencia común y una contingencia profesional?

Clave de Respuestas

  1. Una «prestación» en el contexto de la Seguridad Social es un conjunto de medidas, ya sean técnicas o económicas, que implementa la Seguridad Social para prevenir, reparar o superar situaciones de necesidad que surgen como consecuencia de la materialización de ciertas contingencias cubiertas por el sistema.
  2. Tres tipos de prestaciones según su finalidad son:
  • Preventivas: destinadas a evitar que ocurran las contingencias.
  • Reparadoras: dirigidas a compensar las consecuencias económicas de las contingencias.
  • Rehabilitadoras: orientadas a la recuperación del trabajador y su reincorporación al mercado laboral.
  1. El carácter de «irrenunciabilidad» significa que los beneficiarios no pueden renunciar a las prestaciones que les corresponden por derecho, a menos que se trate de casos específicos donde exista un derecho de opción entre diferentes prestaciones.
  2. El procedimiento especial de reintegro se aplica cuando el deudor de la prestación indebida es, al mismo tiempo, acreedor de otras prestaciones. En estos casos, las entidades gestoras realizan descuentos sobre las prestaciones que se le deben al deudor para recuperar la deuda.
  3. El requisito de alta se suprime en casos específicos como el acceso a la pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta/gran invalidez, viudedad, orfandad, pensión en favor de familiares, y prestación de orfandad. En estos casos, se puede acceder a la prestación aunque no se esté en situación de alta en el momento de la contingencia.
  4. La «responsabilidad empresarial» en materia de prestaciones se refiere a la obligación que tiene el empresario de hacerse cargo del pago de las prestaciones cuando ha incumplido con sus obligaciones legales en materia de afiliación, altas, bajas y cotización de sus trabajadores.
  5. Dos supuestos de responsabilidad solidaria de las empresas son:
  • La sucesión de empresas: el nuevo titular de la empresa responde solidariamente con el anterior por las prestaciones causadas antes de la sucesión.
  • La cesión de mano de obra: tanto la empresa cedente como la cesionaria responden solidariamente por las prestaciones de los trabajadores cedidos.
  1. La automaticidad y anticipo de prestaciones se refiere al mecanismo por el cual la entidad gestora asume el pago de la prestación al beneficiario cuando el empresario es responsable directo del pago pero existen dificultades para que éste lo realice. Esto agiliza el acceso a la prestación y se repite posteriormente contra el empresario responsable.
  2. La Ley General de Seguridad Social define el «accidente de trabajo» como todo suceso repentino que ocurra por causa o con ocasión del trabajo y que cause al trabajador una lesión corporal. Se excluyen los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
  3. La principal diferencia reside en la causa del riesgo. Las contingencias comunes se refieren a situaciones que no están directamente relacionadas con el trabajo, como una enfermedad común o un accidente no laboral. Las contingencias profesionales, por otro lado, son las que ocurren como consecuencia del trabajo, como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Preguntas de Ensayo

  1. Analiza las características principales de las prestaciones del sistema de Seguridad Social español.
  2. Describe los diferentes procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y sus particularidades.
  3. Explica los requisitos generales que se deben cumplir para tener derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
  4. Analiza en detalle el concepto de «responsabilidad empresarial» en materia de prestaciones, incluyendo sus supuestos, caracteres y consecuencias.
  5. Compara y contrasta la protección que ofrece la Seguridad Social ante las contingencias comunes y las contingencias profesionales.

Glosario de Términos Clave

  • Acción protectora: Conjunto de prestaciones que ofrece la Seguridad Social para proteger a los ciudadanos ante diversas contingencias.
  • Contingencia: Acontecimiento que puede generar un estado de necesidad, como enfermedad, accidente, maternidad, jubilación, etc.
  • Prestación: Medida técnica o económica que proporciona la Seguridad Social para prevenir, reparar o superar un estado de necesidad.
  • Régimen General: El régimen de la Seguridad Social al que pertenecen la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Régimen Especial: Regímenes de la Seguridad Social para trabajadores con características especiales, como autónomos, funcionarios, etc.
  • Entidades gestoras: Organismos encargados de gestionar las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: Entidades privadas que colaboran en la gestión de las contingencias profesionales.
  • Responsabilidad empresarial: Obligación del empresario de pagar las prestaciones derivadas de su incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización.
  • Solidaridad: Obligación de dos o más personas de responder por una deuda de forma conjunta e indivisible.
  • Subsidiariedad: Obligación de una persona de responder por una deuda solo después de que se haya agotado la responsabilidad del deudor principal.
  • Automaticidad y anticipo de prestaciones: Mecanismo por el cual la entidad gestora asume el pago de la prestación al beneficiario cuando el empresario es responsable directo del pago.
  • Accidente de trabajo: Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión corporal.
  • Enfermedad profesional: Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales.
  • IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.

La Acción Protectora de la Seguridad Social

Este documento resume los puntos clave del Tema 7, que aborda la acción protectora de la Seguridad Social en España, incluyendo las prestaciones, los requisitos para acceder a ellas, la responsabilidad empresarial y otros aspectos relevantes.

Introducción

La acción protectora de la Seguridad Social se basa en dos elementos:

  • Riesgos protegidos: eventos que generan un exceso de gastos o una reducción de ingresos.
  • Mecanismos de cobertura: estrategias para proteger a las personas en situaciones de necesidad derivadas de los riesgos.

Contenido de la Acción Protectora

El sistema de Seguridad Social español concede diversas prestaciones para hacer frente a las contingencias. Este tema analiza las características principales de las prestaciones, el procedimiento de reintegro en caso de percepción indebida y los requisitos generales para acceder a ellas. Además, se aborda la responsabilidad empresarial en materia de Seguridad Social.

Marco Legal

El documento cita numerosas leyes, reales decretos y órdenes que regulan la acción protectora de la Seguridad Social. Destacan:

  • Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Contenido y Clasificación de las Prestaciones

Las prestaciones materializan la acción protectora, atendiendo las necesidades de los sujetos protegidos. Se definen como:

“El conjunto de medidas técnicas o económicas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias.”

Se pueden clasificar según diversos criterios, siendo la más relevante la clasificación por finalidad:

  • Preventivas: Medicina preventiva, higiene y salud en el trabajo.
  • Reparadoras: Pensiones, indemnizaciones, auxilio por defunción.
  • Rehabilitadoras: Recuperación profesional, integración social, laboral y ocupacional.

Características de las Prestaciones

  • Indisponibilidad: No se pueden negociar o modificar.
  • Prohibición de tasas y derechos: La información y certificaciones relacionadas son gratuitas.
  • Irrenunciabilidad: No se puede renunciar a ellas, salvo derecho de opción.
  • Créditos privilegiados: Gozan de prioridad en caso de insolvencia.
  • Proporcionalidad: Se ajustan a la situación del beneficiario.
  • Revalorización: Se actualizan para mantener el poder adquisitivo.

Incompatibilidades

El principio general es la incompatibilidad entre pensiones del mismo régimen, salvo excepciones legales o reglamentarias. Se debe analizar la regulación específica de cada prestación para determinar las compatibilidades e incompatibilidades.

Reintegro de Prestaciones Indebidamente Percibidas

La ley establece la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente. El plazo de prescripción es de cuatro años. Existen dos procedimientos:

  • Procedimiento especial de reintegro por descuentos: Aplicable cuando la entidad gestora puede revisar directamente el acto de reconocimiento de la prestación.
  • Procedimiento general de recaudación: Gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Requisitos Generales del Derecho a las Prestaciones

  • Afiliación y alta: La persona debe estar afiliada al sistema y en alta en el momento de la contingencia, salvo excepciones legales.
  • Cotización: Se exige un periodo mínimo de cotización, aunque existen fórmulas que atenúan este requisito.

Responsabilidad en Orden a las Prestaciones

  • Situaciones de normalidad: La responsabilidad recae en las entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Responsabilidad empresarial: Se produce por incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización.

La responsabilidad empresarial puede ser:

  • Directa: Por falta de afiliación, alta o cotización.
  • Solidaria: En casos de sucesión empresarial, cesión temporal de mano de obra, contratas y subcontratas.
  • Subsidiaria: En contratas y subcontratas, cuando el empresario principal es insolvente.

Automaticidad y Anticipo de Prestaciones

Para evitar retrasos en el pago de prestaciones por responsabilidad empresarial, la entidad gestora asume el pago y luego repite contra la empresa responsable.

Riesgo Protegido: Contingencias Comunes y Profesionales

  • Contingencias comunes: Enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, jubilación.
  • Contingencias profesionales: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La legislación define el concepto de accidente de trabajo y amplía su alcance a situaciones como los accidentes «in itinere» y los accidentes de cargos electivos sindicales.

Conclusión

El Tema 7 proporciona una visión detallada de la acción protectora de la Seguridad Social en España, cubriendo aspectos esenciales como las prestaciones, los requisitos, la responsabilidad empresarial y los riesgos protegidos. La comprensión de estos conceptos es crucial para garantizar el acceso y disfrute de los derechos y beneficios que ofrece el sistema de Seguridad Social.

Preguntas Frecuentes sobre la Acción Protectora de la Seguridad Social Española

1. ¿Qué es la acción protectora de la Seguridad Social?

La acción protectora de la Seguridad Social se define como la forma en que se organizan los mecanismos específicos de cobertura y se determinan las necesidades sociales protegidas. Comprende el conjunto de medidas técnicas o económicas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias, como la enfermedad, el desempleo o la jubilación.

2. ¿Cómo se clasifican las prestaciones de la Seguridad Social?

Las prestaciones de la Seguridad Social se pueden clasificar desde distintos puntos de vista, pero la clasificación principal es según su finalidad:

  • Preventivas: Destinadas a la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en el trabajo.
  • Reparadoras: Destinadas a reparar o compensar la pérdida de ingresos o el aumento de gastos derivados de una contingencia, como las pensiones o las indemnizaciones.
  • Rehabilitadoras o recuperadoras: Destinadas a la recuperación profesional y la integración social y laboral de las personas afectadas por una contingencia.

3. ¿Qué características tienen las prestaciones de la Seguridad Social?

Entre las características más importantes de las prestaciones de la Seguridad Social se encuentran:

  • Indisponibilidad: No pueden ser objeto de negociación o renuncia por parte de los beneficiarios.
  • Irrenunciabilidad: No se puede renunciar al derecho a percibir una prestación.
  • Carácter de créditos privilegiados: Tienen preferencia en el cobro frente a otros créditos.
  • Proporcionalidad: La cuantía de la prestación suele ser proporcional a la cotización o a la gravedad de la contingencia.
  • Revalorización: Se actualizan periódicamente para mantener su poder adquisitivo.

4. ¿Qué son las contingencias comunes y profesionales?

Las contingencias son los riesgos cubiertos por el sistema de Seguridad Social. Se dividen en:

  • Contingencias comunes: Son las que pueden afectar a cualquier persona, independientemente de su actividad laboral, como la enfermedad común, la maternidad o la invalidez no derivada del trabajo.
  • Contingencias profesionales: Son las que se derivan del trabajo, como los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales.

El alcance de la acción protectora y los requisitos para acceder a las prestaciones varían en función de si la causa del riesgo es una contingencia común o profesional.

5. ¿Cuándo se considera que un accidente es «in itinere»?

Un accidente «in itinere» es aquel que sufre un trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Para que un accidente sea considerado «in itinere», la jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos:

  • Que ocurra en el trayecto habitual y normal del trabajador entre su domicilio y el lugar de trabajo.
  • Que el recorrido no sea interrumpido por motivos de interés particular que rompan la relación de causalidad con la ida o la vuelta del trabajo.
  • Que el trayecto se realice a pie o utilizando medios de transporte normales, habituales y generalizados, o autorizados o tolerados por el empresario.
  • Que no se produzca por imprudencia temeraria ni por infracción de las normas de circulación.

6. ¿Qué requisitos generales se exigen para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social?

Para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Afiliación y alta: Estar afiliado al sistema de Seguridad Social y en alta o en una situación asimilada al alta en el momento de la contingencia.
  • Cotización: Haber cotizado el período mínimo exigido para cada prestación, aunque existen fórmulas que atenúan este requisito en algunos casos.

7. ¿Qué es la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones?

La responsabilidad empresarial en materia de prestaciones se refiere a la obligación del empresario de pagar las prestaciones a sus trabajadores cuando ha incumplido con sus obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización. Esta responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria, según el caso.

8. ¿Qué se entiende por automaticidad y anticipo de prestaciones?

La automaticidad y anticipo de prestaciones es un principio que permite a la entidad gestora de la Seguridad Social asumir el pago de la prestación al trabajador, incluso cuando la responsabilidad del pago recae sobre el empresario. Esto se hace para evitar que el trabajador se vea privado de la prestación por la negligencia del empresario. La entidad gestora tiene derecho a reclamar posteriormente al empresario el importe de la prestación anticipada.